Abandono de familia:
Delito que comete el que deja de
cumplir, pudiendo hacerlo, los deberes legales de asistencia inherentes a la
patria potestad, tutela o matrimonio, de alguna de las formas que previene el
precepto.
Abandono del hogar conyugal:
Se concreta cuando cualquiera de
los cónyuges se aleja del hogar con el propósito de eludir el cumplimiento de
los deberes de convivencia y/o asistencia mutua.
Ab-Intestato:
Se denomina así al juicio sucesorio
de una persona que fallece sin testar y, al procedimiento sobre la herencia y
adjudicación de los bienes de la persona fallecida.
Abogado del Estado:
Letrado
que ostenta la representación y defensa de los intereses del Estado.
Abuso de derecho:
Se
dice del ejercicio de un derecho excediendo el límite que establece la buena fe
o el fin por el cual se otorgó ese derecho.
Acción popular:
Aquella
que puede utilizar cualquier ciudadano para impugnar un acto lesivo para el
interés general. Es decir, para ejercitar la acción penal.
Acreedor:
Sujeto
activo de una obligación. El que tiene derecho a pedir el cumplimiento de una
obligación o crédito.
Acta:
Relación escrita de lo sucedido,
tratado o acordado por varias partes. En todo juicio o comparecencia en un
Juzgado se hace un acta en el que se relatan actos o hechos con fines
jurídicos.
Acto administrativo:
Es
toda declaración de un órgano del Estado que genere efectos jurídicos sobre las
personas.
Admitir a trámite:
Actuación
oficial mediante la cual un organismo acepta resolver lo que se solicita.
Agravantes:
Son
aquellas circunstancias que pueden concurrir en la ejecución de un delito, las
cuales exceden la gravedad del término medio que la ley considere como tipo al
definir ese delito.
A instancia de parte:
Aquellos
casos en los que el Juez, el Fiscal u otro organismo inician una investigación,
juicio o procedimiento solicitada por el interesado.
Allanamiento de la demanda:
Conformidad
del demandado con lo solicitado por el demandante.
Anotación preventiva:
Anotación
provisional que se hace en el Registro de la Propiedad, o en cualquier otro
registro público, cuando no puede ser inscrito definitivamente, para asegurar
el cumplimiento de resoluciones judiciales con la eficacia del ejercicio de
cualquier derecho real.
Apelación:
Recurso
procesal por el que se solicita de un tribunal superior, revoque, modifique o
sustituya una resolución judicial dictada por el inferior. En ese caso pasa de
la primera a la segunda instancia judicial o administrativa.
Apremio:
Mandamiento de autoridad en
virtud del cual se obliga a una persona a cumplir aquello que es obligatorio.
Apud acta:
Actuaciones
judiciales que se hacen constar por acta unida al procedimiento de que se
trate. (un ejemplo muy frecuente será el apoderamiento de procurador mediante
comparecencia del interesado ante el secretario judicial).
Arancel:
Tarifa
oficial que determina la tarifa u honorarios que deben percibir los
profesionales por la prestación de sus servicios.
Arbitraje:
Forma
de solucionar conflictos mediante el sometimiento de los interesados a la
decisión de un tercero (árbitro).
Arras:
Lo
que se da en seguridad o prenda del cumplimiento de un contrato.
Asistencia Jurídica Gratuita:
Derecho
que tienen las personas que carecen de suficientes medios económicos a que el
Estado asuma los gastos derivados de los procesos judiciales (gastos de
abogados, procuradores y otros profesionales; costas de realizar las pruebas,
etc.).
Atestado:
Documento
oficial labrado por la policía judicial y que contiene la constatación de un
hecho, averiguaciones practicadas y cualesquiera otras diligencias policiales
encaminadas a la averiguación de un hecho delictivo para ser remitido a la
autoridad judicial competente
Audiencia:
Acto
de oír un juez o tribunal a las partes y testigos para decidir los pleitos y
causas.
Autoridad de cosa juzgada:
Se
dice de aquella cuestión o litigio que ha sido resuelta definitivamente, sin
posibilidad de recursos ni de nuevo planteamiento.
Avenencia:
Convenio,
transacción. Acuerdo de las partes en un procedimiento.